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Abogados Desconocimiento sobre nuestros derechos como pasajero.

Abogados reclamacion retraso vuelo en Madrid

Es de sobra conocido que el Avión es el medio de trasporte mas rápido para viajar y por lo tanto es el motivo por el cual muchos pasajeros eligen este medio para sus desplazamientos ya sea por rapidez, comodidad o por ambos motivos.

Cuando planificamos un viaje todo es alegría y expectación por las expectativas que eso nos genera así como el entusiasmo por realizar algo diferente y fuera de lo común, pero toda esa alegría y entusiasmo puede verse en parte frustrada desde el primera momento de nuestro viaje.

Nos podemos encontrar ante la situación de una anomalía dentro del proceso normal de coger un vuelo que no haga mas que convertir ese momento de jolgorio en una verdadera pesadilla. Retrasos, cancelaciones o desinformación son las principales características de estos tipos de sucesos.

Desconocimiento sobre nuestros derechos como pasajero.

Es en este momento cuando el pasajero, que ha pagado su billete para salir a una determinada hora y siguiendo un procedimiento normal debe conocer y ejercitar sus derechos como pasajeros los cuales son desconocidos para la mayoría.

Cualquier persona que sufra un perjuicio en el transcurso normal de su vuelo y que sea achacable a la compañía que oferta el desplazamiento tiene derechos, los cuales pueden y deben de ser reclamados debido a las molestias que cualquier percance haya podido causar.

Las compañías Aéreas rigen su disciplina a través del REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004.

En dicho reglamento se establecen normas comunes sobre compensaciones y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

El problema al que nos enfrentamos con este reglamento es que en ciertos aspectos generan indefensión al pasajero.

Al comprar un billete de avión al fin de al cabo estamos firmando un contrato con la compañía que lo oferta y cualquier anomalía supone el no cumplimiento de ese contrato por lo que nos correspondería una indemnización.

El problema al que antes hacia referencia es que el Articulo 7 del reglamento en cuestión solo prevé  compensación económica en los supuestos de cancelaciones de vuelo por considerar que este suceso genera un gran perjuicio al pasajero que compró su billete dejando de lado a aquellas personas que sin llegarse a cancelar su vuelo sufren un percance debido a un gran retraso del mismo.

En estos supuestos solo se establece que aquellas personas que sufran un retraso tienen derecho a asistencia y atención como establece en articulo 9 y no a ninguna compensación económica ya que no se contempla un perjuicio grave ya que al fin de al cabo acaban cogiendo su vuelo.

Este supuesto de no considerar que las personas que sufren un retraso no se les ocasiona un perjuicio grave es lo que genera indefensión a aquellos pasajeros que viven esta situación.

Es por que ello que tras las numerosas reclamaciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 20 de octubre de 2012 estableció que los pasajeros de vuelos retrasados tendrán derecho a compensación cuando soporten en relación con el vuelo que sufre un retraso, una perdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, que lleguen al destino final tres o mas horas tarde de la hora inicialmente prevista por el transportista aéreo excepto que el transportista demuestre causas extraordinarias.

Respecto a los casos extraordinarios solo se contemplan aquellos de tipo meteorológico grave ya sea huracanes o fuertes nevadas que impidan la salida normal del avión por seguridad así como golpes de estado o estados de emergencia. No se contemplan como extraordinarios los casos de avería en el avión, indisposición de la tripulación o retraso en la preparación de la aeronave o cualquier otro supuesto que sea achacable a la compañía.

Tras todo lo expuesto, y según el Tribunal de Justicia Europea, procede declarar que los pasajeros cuyo vuelo ha sido objeto e cancelación y aquellos cuyo vuelo se ha retrasado sufren un perjuicio análogo que se materializa en una perdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en situaciones comparables a efecto de la aplicación del derecho de compensación previsto en el articulo 7 del Reglamento 261/2004 ya que contemplar la hipótesis de que los pasajeros con vuelos retrasados no adquieren derecho a compensación supone tratar a estos de un modo menos favorable cuando estos soporten una perdida de tiempo análogo de tres horas o mas durante su transporte.

Por lo tanto y tras lo anteriormente expuesto, cualquier persona que sufra un retraso de las características anteriormente citadas tiene derecho a ser compensado por las molestias ocasionadas en base a las indemnizaciones establecidas en el articulo 7 del reglamento que son las siguientes:

·  250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros (a)

·  400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros (b)

·  600 euros para todos los vuelos no comprendidos en el apartado (a) o  (b)

Concluiremos destacando que, muchas veces por dejadez y en otras muchas por desconocimiento, no ejercitamos los derechos que nos corresponden los cuales deben de ser reclamados debido a las molestias ocasionadas por parte de la encargada del transporte por no cumplir con las condiciones del contrato.

Por lo tanto insto a todo el mundo que sufra algún percance de los relatados anteriormente a que reclame, ejercite sus derechos y se le compense en la medida que le corresponda.

 

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