El Banco de España define las participaciones preferentes como un “instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija, pero condicionada a la obtención de beneficios, y cuya duración es perpetua, aunque la entidad emisora suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco primeros años, previa autorización del supervisor. Se han descrito como una especie de mezcla entre acciones y títulos de renta fija.”
En los últimos años es notorio que la comercialización de este producto a clientes minoristas ha sido un conducta habitual. Dicho producto se comercializaba bajo la premisa de está contratando un producto a plazo fijo exento de riesgo , lo cual era manifiestamente falso.
En Chamorro consultores legales somos expertos en reclamaciones de este tipo de productos , por lo que si detecta alguna de estas prácticas abusivas no dude en informarse, le daremos la mejor orientación posible en el asunto.