¿Son legales las comisiones bancarias?
Esta es la cuestión que a día de hoy millones de personas y empresas se preguntan cuándo por sorpresa miran sus movimientos y descubren cargos bajo el concepto de comisión.
Y es que a día de hoy, los bancos se lucran mediante el cobro abusivo de comisiones ilegales en una práctica poco ética que les suponen unas ganancias anuales millonarias.
De este modo las entidades, aparándose en su derecho a establecer las comisiones que ellos consideren oportunas y a su no obligación de registrar las mismas en el Banco de España, abusan de su posición para enriquecerse a costa del desconocimiento en un acto que les supone aproximadamente el 24% de sus ganancias.
Los clientes, muchas veces por desconocimiento y otras incluso por miedo a enfrentarse a un banco, pierden cantidades importantes de dinero mediante el adeudo de estas comisiones ilegales, las cuales si se reclaman de la manera correcta, pueden ser recuperadas de una manera rápida y eficaz
Las comisiones ilegales más comúnmente cobradas son las relativas a devoluciones de cheques o pagares, las relativas a descubiertos en cuenta, así como las de recibidos devueltos, aunque existen muchos tipos más, pero menos frecuentes. Los bancos cobran una comisión por gestión de cheques, pagares, descubiertos etc. los cuales son completamente ilegales.
La ilegalidad de estas comisiones viene determinada por la orden ministerial sobre normativa de transparencia bancaria y protección a la clientela. Específicamente la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, fruto de la habilitación contenida en el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Circular 8/1990 del Banco de España, así como la normativa común, que dice que con independencia de que estas comisiones estén pactadas o no en el contrato, se trata de unas comisiones que no obedecen a la prestación efectiva de un servicio y por lo tanto son ilegales
Esa orden ministerial fue ampliada por la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios que es la que actualmente está en vigor.
Es por ello que desde el año 2014 el Banco de España obliga a las entidades de crédito españolas a enviar anualmente un resume de las comisiones e intereses cobrados a fin de que el titular de la cuenta sea consciente de las mismas en un acto que intenta arrojar un poco de luz a esta práctica tan oculta y que tantos beneficios reporta.
Las entidades suelen proceder al retorno de estas comisiones si se les reclama de la manera adecuada, aunque puede darse el caso de que la entidad, consciente de esta ilegalidad, se cierre en banda y no acceda a la devolución de las mismas. Es por ello que si el Banco no accede y se niega a retórnanos cualquier comisión ilegal, siempre existe la vía ordinaria en la cual existe numerosa jurisprudencia donde se deja en evidencia la “legalidad” de este tipo de cobros y donde el cliente acaba recuperando su dinero.
En general la consideración que tienen los tribunales para el cobro de comisiones que no obedezcan a un servicio efectivamente prestado es la misma. Son comisiones ilegales, según la multitud de jurisprudencia que hay al efecto y por lo tanto deben ser devueltas.
En Chamorro consultores legales somos expertos en reclamaciones de estos tipos de comisiones por lo que si detecta alguna de estas prácticas abusivas no dude en informarse, le daremos la mejor orientación posible en el asunto.